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Atelier de Yaiza

  /  Burocracia   /  Trámites Legales para Celebrar una Boda Civil

El post de hoy va dirigido a aquellas parejas que vayáis a contraer matrimonio por la vía civil.

Muchos de vosotros seguramente tengáis mil dudas con respecto a cuáles son los trámites para poder convertiros en marido y mujer y ¡queremos ayudaros!

No perdáis detalle de cómo tendréis que llevar a cabo el proceso y qué es lo que necesitaréis en cada punto del mismo (paciencia, no es tanto como pueda parecer 😛 ).

 

«Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente, en expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad establecidos en este Código». Art. 56 del Código Civil.

 

1. Primeramente, debéis acudir (vosotros o alguna persona de vuestra confianza) al Registro Civil (sección de Matrimonios) de vuestra ciudad (donde estéis empadronados uno o los dos). Allí os facilitarán parte de la documentación requerida (solicitud para contraer matrimonio).

 

2. Una vez cubierta la documentación que os entreguen en el Registro Civil, tendréis que regresar allí de nuevo previa cita (y puede incluso que un familiar en vuestro nombre pueda encargarse, consultadlo por si acaso es posible en vuestra ciudad) y facilitarles, además de tales documentos:

– Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos. Llevad los originales igualmente. En caso de tener hijos en común, os pedirán también el Libro de Familia (original y copia).

– Certificación literal de nacimiento. Este documento lo expide el propio Registro Civil de manera gratuita. Si os resulta más cómodo, podéis solicitarlo vía online en la web del Ministerio de Justicia (puede tardar como máximo 15 días). Tened a mano el Libro de Familia en el que os registraron al nacer porque necesitaréis la información referente a Tomo y Folio. Ojo porque caduca a los 3 meses desde su expedición.

– Certificado de empadronamiento o residencia. Tendréis que ir al Ayuntamiento donde hayáis vivido los últimos 2 años y solicitarlo. Como en el caso anterior, caduca a los 3 meses de su expedición. Al hilo de esto, en caso de haber estado empadronados en distintos municipios en esos años, os van a pedir un «Histórico de Empadronamiento».

Documentación extra:

  • Divorciados o Matrimonios anulados de nacionalidad española: os hará falta el Certificado Literal del Matrimonio anterior, con la anotación marginal del divorcio o nulidad.
  • Viudos de nacionalidad española: Certificado Literal del Matrimonio anterior y Certificado Literal de Defunción del cónyuge fallecido.

 

3. El juez revisará la documentación que habéis entregado. El proceso puede prolongarse meses.

 

4. Examinada la documentación, el juez dicta providencia mediante la cual abre expediente matrimonial y marca una fecha de comparecencia.

 

5. Tendréis que acudir al Registro, en compañía de un testigo (familiar o amigo, que los conozca y sea mayor de edad), el día y la hora requeridos. No olvidéis llevar los DNIs.

 

6. Posteriormente, el juez dictará la resolución del expediente. En caso de aprobarse, queda autorizada la celebración del matrimonio. El expediente matrimonial y los datos de los cónyuges son enviados directamente a la autoridad ante la que tendrá lugar la ceremonia.

 

7. Se os presentan varias opciones de celebración de la ceremonia:

  • celebrar la ceremonia en un Juzgado de Paz (es gratuito) y luego realizar la ceremonia en donde queráis (restaurante, por ejemplo), con la intervención de un oficiante (en esto podemos servir de ayuda, no lo olvidéis 😉 ),
  • hacerlo en el ayuntamiento (tened en cuenta los días y horas que la casa consistorial tiene dedicados para ello), previo pago de las tasas correspondientes,
  • optar por firmar el acta matrimonial en una notaría (también de pago).

 

8. Celebrada la ceremonia, la autoridad remitirá el acta matrimonial (firmada por él mismo, vosotros los contrayentes y los testigos) al Registro Civil. Serán los encargados de realizar la inscripción y extender el Libro de Familia.
¿Verdad que no es tan complicado? ¡Ánimo, vosotros podéis!

Y para que vayáis entrando en materia, haced clic aquí para ver inspiraciones de ceremonias civiles 😉

 

Foto Portada: Mermaid Photo

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Soy Miriam, Oficiante de Ceremonias, especialista en ‘Mindful Ceremonies’.

Diseño y oficio ceremonias de boda, renovación de votos y bienvenidas a la vida emotivas, ‘slow’ y 100% conscientes.

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